lunes, 2 de diciembre de 2019

Fuentes del Derecho


FUENTES DEL DERECHO

Concepto

Se conoce como fuentes del derecho a los actos, eventos y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas, o sea, de las leyes.
Las fuentes del derecho existen (o fueron creadas/usadas) a lo largo del tiempo porque la justicia, las leyes y el orden van cambiando enormemente a medida que va transcurriendo el tiempo. Un ejemplo bastante claro son los aspectos mencionado anteriormente en la edad media a la edad contemporánea ya que son edades con una justicia, leyes y orden muy distintos uno de otro. Estas son influenciadas también por otras naturalezas humanas como la religión y la moral.
Sin embargo, en tiempos modernos también se incluye entre ellos a los tratados internacionales, las constituciones, leyes y reglamentos, incluso si se hallan fuera de vigencia, dado que constituyen la historia del Derecho escrito. Lo mismo ocurre con el derecho natural o universal, cuyos principios están asociados a la existencia misma del ser humano.

Clasificación

Las fuentes del derecho, según la consideración tradicional, se clasifican en:

  • Fuentes materiales o fuentes en el sentido material: Se trata de todos aquellos organismos, autoridades e instituciones que son los encargados de crear leyes que reconocen o extinguen derechos, normas jurídicas o reglamentos en diferentes ámbitos. Un ejemplo de ello lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.
  • Fuentes formales o fuentes en el sentido formal: Consiste en los documentos y libros en los que se recoge formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes o que hayan sido usadas a favor de otras nuevas. En ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación.
  • Fuentes históricas. Se trata de los documentos heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia jurídica o las leyes de su momento, incluso si se trata de culturas antiguas y extintas. Un perfecto ejemplo de ello es el mencionado Código de Hammurabi, proveniente de la antigua Mesopotamia.
  • Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Las primeras son aquellas que aún se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. Es decir:
  • Las fuentes escritas: también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las leyes y costumbres aplicables. Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
  • Las fuentes no escritas: también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, que conllevan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales, por ejemplo: doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

Modos de interpretación

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos.

La interpretación extensiva es aquélla que atribuye a la norma interpretada un alcance más amplio del que resulta a primera vista en las palabras empleadas, derivando esa extensión de un criterio de la norma misma, cuando un hecho cae bajo la norma expresa de la ley. Por ejemplo, cuando la palabra hijo se aplica tanto al hijo legítimo como al natural.

La interpretación restrictiva es aquella que atribuye a las palabras de la norma interpretada un alcance más reducido o restringido del que resulta a primera vista en las palabras empleadas. Por ejemplo, por hombre se entiende el varón y no la mujer.

Método exegético

El método exegético es un método de interpretación que se utiliza en el estudio de los textos legales y que se centra en la forma en la que fue redactada la ley o regulación por parte del legislador. Se estudia mediante el análisis de las reglas gramaticales y del lenguaje.

Las doctrinas de Radbruch y Kelsen

La teoría de Radbruch postula que, cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial.

El principio de derecho contenido en la fórmula de Radbruch fue acogido por la Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias.

En la doctrina de Kelsen, los derechos subjetivos pierden significación al igual que el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es un sujeto de derecho, sino la persona.

Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque existe un solo derecho, que sería, derecho público.

Él lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo internacional, para el cual opina que existe el aparato normativo susceptible de violación por una conducta humana prevista y a la que puede reprimirse por una sanción, que, por diferencias técnicas de esta rama jurídica, no opera en forma que en los restantes derechos, pero que es propiamente una sanción.

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