FUENTES DEL DERECHO
Concepto
Se conoce como fuentes del derecho a los actos, eventos
y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de
las normas jurídicas, o sea, de las leyes.
Las fuentes del derecho existen (o fueron creadas/usadas) a
lo largo del tiempo porque la justicia, las leyes y el orden van cambiando
enormemente a medida que va transcurriendo el tiempo. Un ejemplo bastante claro
son los aspectos mencionado anteriormente en la edad media a la edad
contemporánea ya que son edades con una justicia, leyes y orden muy distintos
uno de otro. Estas son influenciadas también por otras naturalezas humanas como
la religión y la moral.
Sin embargo, en tiempos modernos también se incluye
entre ellos a los tratados internacionales, las constituciones, leyes y
reglamentos, incluso si se hallan fuera de vigencia, dado que constituyen la
historia del Derecho escrito. Lo mismo ocurre con el derecho
natural o universal, cuyos principios están asociados a la existencia
misma del ser humano.
Clasificación
Las fuentes del derecho, según la consideración tradicional,
se clasifican en:
- Fuentes materiales o fuentes en el sentido material: Se trata de todos aquellos organismos, autoridades e instituciones que son los encargados de crear leyes que reconocen o extinguen derechos, normas jurídicas o reglamentos en diferentes ámbitos. Un ejemplo de ello lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.
- Fuentes formales o fuentes en el sentido formal: Consiste en los documentos y libros en los que se recoge formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes o que hayan sido usadas a favor de otras nuevas. En ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación.
- Fuentes históricas. Se trata de los documentos heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia jurídica o las leyes de su momento, incluso si se trata de culturas antiguas y extintas. Un perfecto ejemplo de ello es el mencionado Código de Hammurabi, proveniente de la antigua Mesopotamia.
- Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Las primeras son aquellas que aún se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. Es decir:
- Las fuentes escritas: también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las leyes y costumbres aplicables. Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
- Las fuentes no escritas: también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, que conllevan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales, por ejemplo: doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
Modos de
interpretación
Métodos o elementos de interpretación de la ley son los
medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos
y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la
doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los
propios ordenamientos jurídicos.
La interpretación extensiva es aquélla que
atribuye a la norma interpretada un alcance más amplio del que resulta a
primera vista en las palabras empleadas, derivando esa extensión de un criterio
de la norma misma, cuando un hecho cae bajo la norma expresa de la ley. Por
ejemplo, cuando la palabra hijo se aplica tanto al hijo legítimo como al
natural.
La interpretación restrictiva es aquella que
atribuye a las palabras de la norma interpretada un alcance más reducido o
restringido del que resulta a primera vista en las palabras empleadas. Por
ejemplo, por hombre se entiende el varón y no la mujer.
Método exegético
El método exegético es un método de
interpretación que se utiliza en el estudio de los textos legales y que se
centra en la forma en la que fue redactada la ley o regulación por parte del
legislador. Se estudia mediante el análisis de las reglas gramaticales y del
lenguaje.
Las doctrinas de
Radbruch y Kelsen
La teoría de Radbruch postula que, cuando la ley escrita sea
incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable,
o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción
con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el
juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial.
El principio de derecho contenido en la fórmula de Radbruch
fue acogido por la Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias
sentencias.
En la doctrina de Kelsen, los derechos subjetivos pierden
significación al igual que el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es
un sujeto de derecho, sino la persona.
Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y
al hacerlo transforma todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos
derechos se funden porque existe un solo derecho, que sería, derecho público.
Él lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo
internacional, para el cual opina que existe el aparato normativo susceptible
de violación por una conducta humana prevista y a la que puede reprimirse por
una sanción, que, por diferencias técnicas de esta rama jurídica, no opera en
forma que en los restantes derechos, pero que es propiamente una sanción.